En MIRAMAR LA ANTILLA en Lepe somos conscientes de las dificultades que
pueden surgir cuando una persona fallece sin haber hecho testamento.
Intentaremos aclararte brevemente la cuestión
Si fallece una persona sin hacer testamento, habría
que hacer una declaración de herederos de esa persona. Para
ello se necesitaría la siguiente documentación para hacer la declaración de
herederos en una notaría:
- Certificado de fallecimiento
- Certificado de últimas voluntades
- Libro de familia
Con esa documentación se haría la declaración de herederos y la herencia de esa persona seria:
- 2/3 partes,
serían para sus descendientes( hijos)
- 1/3 parte, sería el usufructo vitalicio de esa 1/3 parte como cuota viudales, al
cónyuge, y la nuda propiedad de esa 1/3
para los descendientes.
Como ejemplo: una
persona fallece y deja un piso a nombre suyo y de su cónyuge. Al hacer
la declaración de herederos y adjudicación posterior, la proporción como
propietario sería la siguiente:
Al cónyuge (que ya posee el 50% de la vivienda), como cuota viudal tendría
además el usufructo de 1/6 parte.
Y a los descendientes del 50% de la vivienda, tendrían el pleno dominio de 2/3
partes de ese 50%, más la nuda propiedad del 1/3 de ese 50%.